SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.7.
II.7. Cursa Memorando 026/2016 de 18 de agosto, a través del cual Silvia Iriarte Gonzales, Encargada de Recursos Humanos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, comunicó a la accionante que fue suspendida de sus funciones por un mes sin goce de haberes en cumplimiento de la Resolución SD-AP 276/2016 (fs. 287).
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, debida fundamentación, interdicción de la analogía e igualdad y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, interpuso apelación contra la Resolución de Primera Instancia 006/2016 a través de la cual se las suspende de sus funciones por un mes sin goce de haberes; lo que mereció que las autoridades demandadas emitan Resolución SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, carente de fundamentación y motivación manteniéndose intacta la sanción emitida en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR