SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.5.

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, debida fundamentación, interdicción de la analogía e igualdad y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, interpuso apelación contra la Resolución de Primera Instancia 006/2016 a través de la cual se la suspende de sus funciones por un mes sin goce de haberes; lo que mereció que las autoridades demandadas emitan Resolución              SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, carente de fundamentación y motivación a través de la cual se mantiene intacta la sanción emitida en su contra, además que no realizaron una valoración adecuada de las pruebas presentadas por su persona.

De acuerdo a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación y motivación, misma que permita a las partes en conflicto comprender de forma sencilla y clara los motivos que desencadenaron a que el juzgador asuma tal determinación; por lo que, es necesario que a momento de emitir una determinada resolución, la autoridad competente señale de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.

De la contrastación de la apelación interpuesta por la accionante contra la Resolución SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, emitido por los Consejeros demandados, se colige que dichas autoridades emitieron su fallo respondiendo a todos los puntos cuestionados por el accionante de manera fundada y motivada; es así que: