SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.5.
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, debida fundamentación, interdicción de la analogía e igualdad y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, interpuso apelación contra la Resolución de Primera Instancia 006/2016 a través de la cual se la suspende de sus funciones por un mes sin goce de haberes; lo que mereció que las autoridades demandadas emitan Resolución SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, carente de fundamentación y motivación a través de la cual se mantiene intacta la sanción emitida en su contra, además que no realizaron una valoración adecuada de las pruebas presentadas por su persona.
De acuerdo a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación y motivación, misma que permita a las partes en conflicto comprender de forma sencilla y clara los motivos que desencadenaron a que el juzgador asuma tal determinación; por lo que, es necesario que a momento de emitir una determinada resolución, la autoridad competente señale de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.
De la contrastación de la apelación interpuesta por la accionante contra la Resolución SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, emitido por los Consejeros demandados, se colige que dichas autoridades emitieron su fallo respondiendo a todos los puntos cuestionados por el accionante de manera fundada y motivada; es así que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR