SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

ii)

ii)    Con relación al reclamo de que el denunciante nunca reclamó la supuesta retardación de justicia al no recibir decreto de su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, no habiendo denunciado el incumplimiento de plazos procesales, o que la accionante de manera dolosa habría incurrido en retardación de justicia, con lo cual consintió los actos desarrollados; el fallo ahora cuestionado, señaló que los datos del proceso constatan que el denunciante no reclamó oportunamente que la ahora accionante haya incurrido en una supuesta retardación de justicia al no decretar en el tiempo que señala la norma su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, no presentó memorial de queja alguna, más al contrario espero que se emita el decreto para beneficiarse con una medida sustitutiva a la detención preventiva; por lo que, consintió el actuar de la jueza ahora accionante convalidando así cualquier aparente anormalidad procesal y precluyendo su derecho a reclamar en las demás instancias; por lo tanto, consideraron válido el agravio manifestado por la recurrente.