SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
ii)
ii) Con relación al reclamo de que el denunciante nunca reclamó la supuesta retardación de justicia al no recibir decreto de su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, no habiendo denunciado el incumplimiento de plazos procesales, o que la accionante de manera dolosa habría incurrido en retardación de justicia, con lo cual consintió los actos desarrollados; el fallo ahora cuestionado, señaló que los datos del proceso constatan que el denunciante no reclamó oportunamente que la ahora accionante haya incurrido en una supuesta retardación de justicia al no decretar en el tiempo que señala la norma su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, no presentó memorial de queja alguna, más al contrario espero que se emita el decreto para beneficiarse con una medida sustitutiva a la detención preventiva; por lo que, consintió el actuar de la jueza ahora accionante convalidando así cualquier aparente anormalidad procesal y precluyendo su derecho a reclamar en las demás instancias; por lo tanto, consideraron válido el agravio manifestado por la recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR