Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo anular la Resolución SD-AP “269/2016” -siendo lo correcto 276/2016- de 31 de mayo, y se ordene a las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada que cumpla con las exigencias de la estructura de forma, como de contenido, en particular en lo relativo al contenido de fondo, citando las pruebas de descargo ofrecidas o pronunciadas por su persona, así como las demás pruebas producidas por la representante del Ministerio Público, exponiendo el valor que le da a las mismas, luego del contraste y valoración que realicen de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR