SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.6.
II.6. La accionante, mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2016, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Primera Instancia 006/2016, lo que mereció Resolución SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, por la cual las autoridades demandadas resolvieron revocar parcialmente la Resolución de Primera Instancia ya referida, declarando improbada la denuncia respecto del art. 187.9 de la LOJ, manteniendo firmes y subsistentes los demás puntos y la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, habiendo sido notificada con la misma, mediante memorial de 12 de agosto de igual año, la accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda (fs. 236 a 240; 254 a 258 vta.; y, 266 a 267).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR