Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 449/2016 de 11 de julio, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR