SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa informe de calificación de méritos y defensa de proyecto de 11 de diciembre de 2015, remitido por el Tribunal Calificador de Méritos Mesa 1 ante Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz -hoy demandado-, por el cual se expuso: i) De acuerdo a las listas de la referida Mesa, los aspirantes ascendían a un total de catorce postulantes, de los cuales se hicieron presentes once, los restantes tres no asistieron por razones desconocidas; ii) En la defensa de los proyectos se presentaron nueve postulantes, los restantes dos no asistieron, desconociéndose los motivos; y, iii) Todos los postulantes que concurrieron al proceso de calificación de méritos, en cuanto a los expedientes y a la defensa de los proyectos cumplieron con todos los requisitos exigidos de acuerdo a la tercera Convocatoria para Directores de Unidades Educativas en acefalía (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR