SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 449/2016 de 11 de julio, cursante de fs. 82 a 84, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al informe presentado por la autoridad demandada en la presente acción de defensa, se establece que el “viernes 11” la Unidad Educativa “Hernando Siles” sesionó de horas 9:00 a 15:00 para continuar con las actividades programadas, culminando con la entrega de toda la documentación de respaldo precisamente a horas 15:00 inclusive, dado que la Mesa 1 debió sesionar solo hasta horas 13:00, por lo que los argumentos esgrimidos por el accionante respecto a que la misma estaría cerrada, no son evidentes “…a menos que exista una falsedad en el contenido” (sic); 2) En los fundamentos del recurso de apelación, el accionante manifestó que el tema auditivo no tiene relevancia con relación al cierre de la indicada Mesa, que al responder a la apelación respecto a ese punto, el mismo no tiene relación con lo peticionado, razón por la cual no existe vulneración al derecho a la dignidad; 3) En cuanto al derecho a la justicia material, el prenombrado señaló que se debería anteponer la justicia material antes que la justicia formal, motivo por el que no debió impedirse la exposición o defensa de trabajo por un requisito de orden formal; empero, no existe ningún documento que pruebe que se le impidió esa situación por un requisito formal, simplemente no se presentó en la Mesa correspondiente el día y hora programado en el cronograma; 4) Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso, este no justificó de manera alguna el motivo por el cual no acudió a dicha Mesa para hacer valer su documentación, de ahí que no existe ninguna relación causal de esa omisión con la verdad material; 5) Sobre la vulneración alegada al debido proceso en sus componentes de defensa y de fundamentación de las resoluciones administrativas, se establece que la resolución del recurso de apelación dio lugar y respuesta a cada uno de los puntos solicitados en ese recurso, haciendo mención al art. 24 de Reglamento, que refiere que deben recibirse todos los documentos que habiliten, no existiendo por tanto falta de fundamentación en la mencionada Resolución; y, 6) De acuerdo a lo informado el accionante no acudió a la Mesa 1 el día y hora que sesionaron para hacer valer la documentación, por el contrario, en todo el alegato de esta acción tutelar refirió que la misma estaba cerrada, por lo tanto tal informe desvirtúa lo alegado por el mencionado.

Solicitada la enmienda y complementación por el abogado del accionante, la Jueza de garantías complementó y aclaró en sentido que la presente acción de defensa se basó en que el 11 de diciembre de 2015, la Mesa 1 no sesionó todo el día; consiguientemente, el elemento probatorio sería el Informe 001/2016, donde se establece que el “día viernes” sí sesionó de horas 9:00 a 15:00.