SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se postuló al cargo de Director del Centro de Educación Alternativa del Distrito Educativo La Paz 2, dentro de la Convocatoria Pública Complementaria “003/2015", emitida por el Ministerio de Educación sobre “Institucionalización de Cargos Directivos de Unidades Educativas Fiscales, Convenios, Alternativa y Especial en acefalía”. Así, en la primera fase, el 8 de diciembre de 2015, rindió examen de competencia a través de internet aprobando el mismo; ya en la segunda fase se presentó a la calificación de méritos el 9 de igual mes y año, conforme al cronograma dispuesto por la DDE de La Paz mediante Circular CITE S.D.E.R. 109/2015 de 7 del indicado mes y año, adjuntando todos los requisitos exigidos ante la Comisión Evaluadora Interinstitucional de la Mesa 1 asignada a Educación Alternativa y Especial. En ese ínterin, por acuerdo entre los postulantes, la referida Comisión y la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de ese departamento, se decidió aceptar el ingreso a la compulsa de méritos de la referida Mesa y de otras con tique de trámite del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para quienes aprobaron el examen de competencia y que no contaban todavía con el respectivo “certificado”, otorgándose una tolerancia hasta el día de su entrega y de defensa del proyecto académico programado para el 10 y 11 del señalado mes y año, lo cual fue aceptado; en esta fase alcanzó una ponderación de “288/400” puntos.
En la tercera fase, el 11 de diciembre de 2015, en horas de la mañana se presentó en la Unidad Educativa “Hernando Siles”, ubicada en la zona Villa Fátima Plaza Aranda 50 de la ciudad de La Paz, portando el Informe del REJAP más el “Data Show” y la documentación del proyecto académico a objeto de realizar la defensa de su proyecto de gestión institucional; empero, la Mesa 1, asignada a Educación Alternativa y Especial se encontraba cerrada antes de plazo, sin atención alguna por parte de los miembros de la señalada Comisión Evaluadora, pese a que se encontraba dentro del término establecido por el cronograma dispuesto mediante Circular CITE S.D.E.R. 109/2015 para “Presentación y Defensa de Proyecto de Gestión Institucional” correspondiente a dicha fecha de horas 8:00 a 13:00, situación que fue puesta en forma inmediata a conocimiento del Subdirector de Educación Alternativa y Especial de la DDE de La Paz -hoy codemandado-, quien luego de haber verificado el cierre de la misma, le indicó que no podía ayudarlo alegando falsamente que de manera desleal habría interpuesto una queja ante el Ministerio de Educación contra el proceso de institucionalización y que debía concluir la queja ante la Dirección Nacional de Educación Especial, caso contrario, plantear recurso de apelación; motivo totalmente injusto e ilegal por el que no aceptaron su entrega y defensa del proyecto de gestión institucional.
Mediante nota de 14 de diciembre de 2015, aclaró que no se trataba de ninguna queja, sino de una solicitud de ampliación de tiempo para la recepción del examen de competencia teórico correspondiente a la primera fase presentada ante el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, tomando en cuenta su deficiencia visual y auditiva, la misma que no fue atendida favorablemente; posteriormente, interpuso recurso de apelación ante la Comisión de Apelación de la DDE de La Paz, dirigida al Director Departamental de Educación ahora demandado; sin embargo, dicho recurso fue declarado improcedente mediante CITE D.E.E.LP/C.A.D. 03/2015 de 29 de diciembre, mencionando que los postulantes debieron presentar toda la documentación solicitada únicamente en la hora y fecha prevista, situación que en su caso sucedió; sin embargo, se alegó indebidamente que el Informe del REJAP no fue presentado en la fecha y hora citada, lo cual no era evidente. Asimismo, indicaron que de acuerdo al informe de 11 de igual mes y año, emitido por el Tribunal Calificador de Méritos Mesa 1 en su punto dos, se presentaron nueve postulantes a la defensa de proyectos, los dos restantes no lo hicieron desconociéndose los motivos; y, que en su punto tercero se señaló que todos los postulantes que se presentaron al proceso de calificación de méritos, en cuanto a los expedientes y a la defensa de los proyectos, cumplieron con todos los requisitos exigidos; informe que no fue de su conocimiento, y que no resultó un fundamento para desestimar su petición de defensa de proyecto académico, dado que no desvirtuó que en esa fecha, la Mesa 1 asignada para la Dirección del Centro de Educación Alternativa y Especial se encontraba cerrada, impidiendo que pueda defender dicho proyecto.
Respecto al punto “IV” del recurso de apelación sobre la ampliación de tiempo para la recepción de examen de competencia y de los documentos de incapacidad, la mencionada Comisión Evaluadora refirió que la misma no fue atendida favorablemente para justificar su deficiencia visual y auditiva, ni constituyen documentos válidos y eficaces, situación que es incomprensible, puesto que su discapacidad no tiene relación alguna con el cierre de la Mesa 1, sino con un pedido de ampliación de tiempo para la recepción del examen de competencia teórico, por lo que la negativa de defender su proyecto de gestión institucional, no obstante haber superado las dos fases anteriores y estar plenamente habilitado, lo colocó en situación de desigualdad frente a los demás postulantes al impedirle acceder al proceso de institucionalización que le permita gozar del derecho a una existencia digna, pese a que presentó reiterados reclamos mediante peticiones verbales y escritas a la DDE de La Paz; y, aplicándose en su caso, el derecho formal, le negó sus reclamos, resultando evidente que fue arbitraria e injustamente excluido del proceso de institucionalización para optar al cargo que se postuló, ya que no pudo dar solución a su problema, pronunciándose solo con relación al art. 24 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directoras/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial que norma el proceso de institucionalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR