SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 17 de diciembre de 2015, Lucas Salas Choquehuanca -hoy accionante- interpuso recurso de apelación manifestando que habiendo justificado las observaciones y la mala información, así como haber aprobado satisfactoriamente las dos primeras fases, la Mesa 1 no trabajó en el plazo establecido y justificando su discapacidad sensorial auditivo y visual, solicitó se considere favorablemente su pedido de entrega y defensa de su proyecto académico institucional; alegando, entre otros que “…el certificado de antecedentes penales REJAP, es de corta vigencia y es requisito en esta convocatoria, una vez acreditado el examen de competencia me puse a tramitar este documento pero no me entregan en el día, por tanto para la defensa de proyecto era obligatorio la presentación del certificado vigente y original, mi persona por no contar con este documento el primer día de la defensa del proyecto puse en conocimiento del tribunal calificador mesa N° 1. El día viernes 11/12/2015 en horario de la mañana me constituyo en el lugar de recepción y defensa del proyecto, lamentablemente la MESA N° 1, cerró el trabajo antes de las fechas estipuladas” (sic [fs. 19 a 20]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR