SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

II.3.

II.3. Mediante nota presentada el 17 de diciembre de 2015, Lucas Salas Choquehuanca -hoy accionante- interpuso recurso de apelación manifestando que habiendo justificado las observaciones y la mala información, así como haber aprobado satisfactoriamente las dos primeras fases, la Mesa 1 no trabajó en el plazo establecido y justificando su discapacidad sensorial auditivo y visual, solicitó se considere favorablemente su pedido de entrega y defensa de su proyecto académico institucional; alegando, entre otros que “…el certificado de antecedentes penales REJAP, es de corta vigencia y es requisito en esta convocatoria, una vez acreditado el examen de competencia me puse a tramitar este documento pero no me entregan en el día, por tanto para la defensa de proyecto era obligatorio la presentación del certificado vigente y original, mi persona por no contar con este documento el primer día de la defensa del proyecto puse en conocimiento del tribunal calificador mesa N° 1. El día viernes 11/12/2015 en horario de la mañana me constituyo en el lugar de recepción y defensa del proyecto, lamentablemente la MESA N° 1, cerró el trabajo antes de las fechas estipuladas” (sic [fs. 19 a 20]).