SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.5.
II.5. Por Informe 001/2016 de 5 de enero elevado por Alfredo Martínez Padilla, -Presidente de la Mesa 1- ante el ahora demandado, indicó que el 9 de diciembre de 2015 la Comisión de Apelación de la DDE de La Paz inició su trabajo en horas de la tarde donde se revisaron los expedientes de todos los postulantes, de acuerdo a la lista presentada por los representantes de la citada Comisión; asimismo, indicó que el “…viernes también nos hicimos presentes en la Unidad Educativa Hernando Silez a horas 9:00 a fin de continuar con las actividades programadas, culminando con la entrega de todas la documentación de respaldo a horas 15:00 p.m.” (sic [las negrillas son nuestras]); señalando que se cumplió con el cronograma establecido por las autoridades de esa Dirección en forma conjunta con los representantes de la Federación de Maestros Urbanos, quienes fueron testigos del trabajo realizado durante los tres días (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR