SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el hoy accionante denuncia que los ahora demandados desconocieron sus derechos a la dignidad, a una justicia material y al debido proceso en sus elementos de defensa y de fundamentación de las resoluciones, por cuanto habiendo cumplido de manera satisfactoria las dos fases del examen de competencia para optar el cargo de Director del Centro de Educación Alternativa y Especial del Distrito Educativo La Paz 2, ya en la tercera fase relacionada a la defensa de proyecto de gestión institucional, se hizo presente el 11 de diciembre de 2015 en el horario de la mañana, portando el Informe del REJAP ante la Mesa 1; sin embargo, la misma se encontraba cerrada antes de plazo y sin la presencia de los miembros de la Comisión Evaluadora Interinstitucional; situación que pese a que fue puesta en conocimiento del Subdirector de Educación Alternativa y Especial -ahora codemandado-, este le indicó que no podía ayudarle alegando falsamente que de manera desleal habría interpuesto una queja ante el Ministerio de Educación, lo cual no era evidente y un argumento sin fundamento para no aceptar su pedido de entrega y defensa de proyecto de gestión institucional, por lo que interpuso recurso de apelación ante la Comisión de Apelación de la DDE de La Paz, el cual fue declarado improcedente; por lo que, impugnando dicho acto administrativo por escrito de 31 de igual mes y año, le respondieron con el CITE D.D.E.LP/C.A.D. 18/2015 de igual fecha, señalando que de acuerdo al art. 32 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directoras/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, la Comisión de Apelación se constituye en la máxima instancia de resolución apelatoria, respuesta que reviste el carácter definitivo e inapelable, con la cual le notificaron el 18 de enero de 2016, aspecto que acredita haberse agotado las instancias administrativas al constituirse dicha Comisión en única instancia, cuyas respuestas revisten el carácter definitivo e inapelable.

           Identificado el problema jurídico planteado, con carácter previo a ingresar a su análisis, se debe señalar que si bien el accionante denuncia en la presente acción de defensa que habría recurrido en queja a varias instancias a efecto de que se le permita rendir la defensa de su proyecto con el fin de poder concluir con la fase de postulación al cargo que se presentó dentro de la Convocatoria Pública Complementaria 003/2015, emitida por el Ministerio de Educación sobre “Institucionalización de Cargos Directivos de Unidades Educativas Fiscales, Convenios, Alternativa y Especial en acefalía” y no habría merecido una respuesta favorable; es pertinente indicar que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el análisis se circunscribirá a la Resolución emitida por la Comisión de Apelación de la DDE de La Paz, última instancia que conoció y resolvió en apelación lo denunciado por el accionante, y que eventualmente podrá modificar, cambiar, revocar o en su caso subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales provocadas por las instancias inferiores.