Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.2.
II.4.2. En respuesta al memorial de 31 de diciembre de 2015 presentado por el hoy accionante ante la Comisión de Apelación de la referida DDE, a través del CITE D.D.E.LP/C.A.D. 18/2015, esa Dirección devolvió dicho memorial de acuerdo al art. 32 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directoras/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, por haber quedado disuelta dicha Comisión por efectos de la misma Convocatoria, encontrándose imposibilitados de emitir respuesta o criterio alguno respecto a la apelación (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR