SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.1.
II.4.1. Consta memorial presentado el 31 de diciembre de 2015 por el cual el ahora accionante, presentó impugnación respecto a que no se le permitió rendir la disertación y defensa del proyecto académico institucional, señalando igualmente que la respuesta otorgada en la nota CITE D.D.E.L.P/C.A.D. 03/2015, no tenía relación con lo determinado en el cronograma de calificación de méritos y defensa de proyecto académico institucional para los postulantes aprobados, ante lo cual pidió a la citada Comisión Departamental de Apelación que su fallo sea otorgado en mérito a la documentación presentada; asimismo, alegó que el argumento de que no habría presentado su carné de discapacidad, razón por la cual no estaría contemplado como “discapacitado”, sería un hecho alejado de la realidad, dado que tanto la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 y los Decretos Supremos 24807 de 4 de agosto de 1997 y 29608 de 18 de junio de 2008, no establecen que para ser considerada persona con discapacidad se tenga que exhibir dicho carné, por lo que pidió de forma concreta se le conceda el derecho a defender su proyecto, alegando que la Mesa donde debía realizar su defensa se encontraba cerrada con antelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR