SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Circular CITE S.D.E.R. 109/2015 de 7 de diciembre, la DDE de La Paz a través de las Subdirecciones de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, instruyó a los Directores Distritales de Educación de ese departamento, comunicar a los postulantes aprobados en el examen de competencia en la Convocatoria Pública Complementaria 003/2015 “Institucionalización de Cargos de Directores de Unidades Educativas Fiscales, Convenio, Alternativa y Especial en acefalía” el siguiente cronograma establecido: De horas 8:00 a 19:00 de 9 de diciembre de 2015 en la “Mesa 1 Alternativa y Especial” Calificación de Méritos; de horas 8:00 a 19:00 de 10 de ese mes y año, en las “Mesas 2 y 3 Convenio Regular”, Presentación y Defensa de Proyecto Académico Institucional; y de horas 08:00 a 13:00 de 11 del referido mes y año en las “Mesas 4 al 20 Fiscal Regular” Presentación y Defensa del Proyecto Académico Institucional (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- Fragmento 19
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- de 11 de diciembre de 2015,
- CONFIRMAR