SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
3) Vulneración del principio de inmediación
El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, se instaló con la presencia de Miguel Ángel Narváez Baldivieso, Demetrio Jorge Nina Álvarez y David Wálter Tarqui Chuquimia, apareciendo posteriormente, al finalizar el proceso, Agustín Moreno Valdivia, hecho que contraviene el principio de inmediatez que exige el permanente contacto y comunicación entre las partes procesales y que por ende obliga al juzgador a participar absolutamente en todo el juicio, situación que no se cumplió en este caso y que pese a ser oportunamente reclamada, fue rechazada; por lo que, el haber suscrito la resolución sancionatoria una persona que no estuvo presente desde el principio en el juicio, constituye defecto absoluto insubsanable que violenta el derecho al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Valoración defectuosa de la prueba
- 2) Transgresión al debido proceso
- 3) Vulneración del principio de inmediación
- 4) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la RA 188/2016
- 5) Contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa
- 6) Quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y “este código” (sic)
- 7) Transgresión del principio de congruencia
- ii)
- III)
- iv)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR en todo