SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

Añade que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictó Resolución Administrativa (RA) 188/2016 de 11 de febrero, misma que carecía de análisis fáctico y legal, no realizaba valoración de la prueba y no contaba con una debida fundamentación y motivación, por lo que formuló recurso de apelación, denunciando como agravios que: a) No se convocó a declarar al interno Sergio Osmar Téllez Ríos a efectos de esclarecer si la bolsa que le ordenó ingresar a la muralla contenía alcohol, máxime si las declaraciones testificales de cargo no precisaban estos hechos y que la bolsa encontrada en su oficina contenía frazadas; b) No obstante de que el Informe en Conclusiones estableció que no había incurrido en las faltas disciplinarias descritas en los “arts. 12.5 y 14.4”; en el Requerimiento de Acusación fue acusado y sancionado por aquellas faltas;         c) Las acciones directas se constituyen en actuados procesales que no debían tener incidencia en el resultado del proceso y menos aun cuando aquellas no identificaron al autor de los hechos, sino simplemente el ingreso de una bolsa sospechosa sin establecer su contenido; d) No se individualizó a los procesados, habiendo sido investigados acusados, procesados y sancionados como si los tres procesados hubieran cometido las mismas faltas administrativas, cuando debió individualizarse según la participación de cada uno en los hechos; f) Se reclamó la falta de valoración de la prueba documental, testifical y técnica, que de haber sido tomada en cuenta habría dado como resultado la absolución, debido a que nunca se probó que su persona participó en los hechos; g) La RA 188/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, carecía de fundamentación y motivación así como de análisis intelectivo, no habiendo establecido la comisión de las supuestas faltas y qué pruebas fueron incriminatorias, tampoco se estableció la correspondencia entre los hechos, la prueba y la normativa que fue determinante para aplicar las sanciones impuestas; h) Se denunció también la vulneración al debido proceso sustantivo, por cuanto resulta incongruente e irrazonable que al no existir prueba alguna que lo incrimine y demuestre que cometió las faltas por las que fue acusado, se le haya sancionado por dichas conductas sin explicarle el motivo de la decisión; y, i) No se valoró correctamente la prueba cursante en obrados.

En resolución del recurso de apelación, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución 072/2016 de 11 de mayo, misma que contiene una serie de omisiones que atentan contra el debido proceso, así por ejemplo, en la parte introductorio se consignan a dos de los procesados y no a quien era el encargado del sector muralla, donde se colectó la mentada bolsa; extremo sobre el cual no existe explicación alguna; asimismo, la decisión realiza una transcripción literal de los actuados procesales (acciones directas, declaraciones testificales, examen de laboratorio, etc.), cuando debió ceñirse a realizar una síntesis de las partes esenciales que permitieran la identificación del problema jurídico; no obstante, no se explica por qué los tres acusados fueron procesados y sancionados por las mismas faltas, sin individualizar la actuación de cada uno, situación que no aconteció en el caso, donde no se tuvo claro lo que había sucedido, por cuanto no se demostró que fue él quien introdujo la bolsa y tampoco se convocó al testigo que podía esclarecer el contenido de dicha bolsa que él mandó a introducir al penal; del mismo modo, el fallo de apelación carece de una debida fundamentación y motivación, limitándose a una labor descriptiva de la prueba en lugar de analizarla y otorgarle el correcto valor, conforme establece el art. 87 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); igualmente, el tribunal de alzada se limitó a establecer que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal inferior, fue correcta, sin explicar en qué consiste dicha fundamentación y cómo es que se considera que la misma contiene una debida motivación que demuestre efectivamente que el accionante incurrió en las faltas que le fueron endilgadas y que por ende ameritaba las sanciones impuestas; y, finalmente, no existió pronunciamiento respecto al reclamo de que la fiscalía policial se limitó a presentar en audiencia de juicio oral, prueba documental y no material, habiendo sido sancionado en ausencia de ésta.

Por todo lo expuesto, el accionante considera que la Resolución 072/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resulta nula, por cuanto omitió verificar la valoración de los elementos probatorios a través de una simple referencia que ni siquiera hace mención de la prueba, convalidando con ello la indebida sanción impuesta a su persona por hechos que no cometió y que tampoco fueron demostrados en el proceso y que de haber sido valoradas correctamente las pruebas el resultado hubiera sido diferente.