Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
ii)
ii) Resolviendo los puntos I, II, III, IV y V de los argumentos expuestos en la apelación, los demandados establecieron que efectuaban una mera relación de los hechos, desde la acusación, auto de inicio de procesamiento, establecimiento del objeto de juicio oral, prueba literal de cargo y descargo y exposición de hechos probatorios, sin establecer con precisión las disposiciones legales o constitucionales supuestamente infringidas, concluyendo en consecuencia que de acuerdo a las pruebas aportadas por el Fiscal Policial, los procesados adecuaron su conducta a las faltas previstas en los arts. 12.5 y 12; 13.5 y 20 de la LRDPB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Valoración defectuosa de la prueba
- 2) Transgresión al debido proceso
- 3) Vulneración del principio de inmediación
- 4) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la RA 188/2016
- 5) Contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa
- 6) Quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y “este código” (sic)
- 7) Transgresión del principio de congruencia
- ii)
- III)
- iv)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR en todo