Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
iv)
iv) En cuanto a la vulneración del debido proceso, reclamado en apelación, el Tribunal demandado señaló que de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, la Fiscalía Policial y el Tribunal disciplinario Departamental de La Paz, al emitir la resolución de primera instancia, garantizaron el ejercicio del derecho a la defensa con total imparcialidad y justicia, sujetando sus actos a las previsiones contenidas en los arts. 115 y 116 de la CPE y a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no siendo evidente la lesión al debido proceso durante la etapa investigativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Valoración defectuosa de la prueba
- 2) Transgresión al debido proceso
- 3) Vulneración del principio de inmediación
- 4) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la RA 188/2016
- 5) Contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa
- 6) Quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y “este código” (sic)
- 7) Transgresión del principio de congruencia
- ii)
- III)
- iv)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR en todo