Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III)
III) Refiriéndose a la valoración defectuosa de la prueba, el fallo analizado determina que la compulsa y valoración probatoria ha sido correcta por parte del Tribunal de origen, habiéndose expuesto los argumentos para su valoración conjunta en observancia de los arts. 85, 86 y 87 de la LRDPB; y, que el Tribunal de alzada, recibidos los actuados de apelación, actúa de puro derecho, pudiendo recibir únicamente prueba documental de reciente obtención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Valoración defectuosa de la prueba
- 2) Transgresión al debido proceso
- 3) Vulneración del principio de inmediación
- 4) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la RA 188/2016
- 5) Contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa
- 6) Quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y “este código” (sic)
- 7) Transgresión del principio de congruencia
- ii)
- III)
- iv)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR en todo