SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 13

De donde se concluye que la jurisdicción constitucional, al no constituirse en una nueva instancia procesal no puede efectuar una nueva valoración de los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales, sino que su ámbito de acción ante estos presupuestos se limita a la verificación que en esa labor las autoridades jurisdiccionales no se hayan apartado de los principios del derecho y que sus actos se enmarquen dentro de los límites de la razonabilidad, objetividad y equidad.