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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1

    Fecha: 17-Nov-2016

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • III.3.  Sobre la legitimación activa en la acción de cumplimiento
    • por parte de servidores públicos,
    • en el cumplimiento de un deber específico contenido en la Constitución Política del Estado o la Ley;
    • a partir del deber cuyo cumplimiento se pretende exhortar, se determina al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento.
    • el Código Procesal Constitucional no reconoce los principios de inmediatez y subsidiariedad como elementos rectores del trámite de la presente acción de defensa
    • empero, es prudente que se verifique una petición de cumplimiento efectuada a la autoridad o funcionario encargado de la ejecución de un mandato legal, y su renuencia a la actuación exigible, sin que ello implique demandar el agotamiento de vías ordinarias o administrativas, sino sólo la exigencia al obligado al cumplimiento de la norma y su renuencia tácita o expresa
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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