Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 45/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 388 a 394, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Félix Rivero Pérez, Presidente y Félix Ovando Ríos, Secretario de Relaciones y Actas, ambos de la Asociación de Ex Trabajadores Petroleros de Chuquisaca contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos y Energía; y, Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la legitimación activa en la acción de cumplimiento
- por parte de servidores públicos,
- en el cumplimiento de un deber específico contenido en la Constitución Política del Estado o la Ley;
- a partir del deber cuyo cumplimiento se pretende exhortar, se determina al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento.
- el Código Procesal Constitucional no reconoce los principios de inmediatez y subsidiariedad como elementos rectores del trámite de la presente acción de defensa
- empero, es prudente que se verifique una petición de cumplimiento efectuada a la autoridad o funcionario encargado de la ejecución de un mandato legal, y su renuencia a la actuación exigible, sin que ello implique demandar el agotamiento de vías ordinarias o administrativas, sino sólo la exigencia al obligado al cumplimiento de la norma y su renuencia tácita o expresa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR