SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), fueron afectados por la privatización de la misma; por lo que, tratando de buscar compensaciones ante los despidos, en negociaciones pactaron la transferencia de terrenos de la referida entidad, dictándose en consecuencia la Ley 2075 de 14 de abril de 2000, la cual dispuso que en ese entonces el Poder Ejecutivo –ahora Órgano Ejecutivo– transfiera a título oneroso de valor catastral 17 ha de terreno de propiedad de YPFB ubicados en Sucre, zona de Qhora Qhora.
El 24 de septiembre de 2001, se otorgó la personería jurídica a la Asociación de Ex Trabajadores Petroleros de Chuquisaca, con Resolución Prefectural 182/2001; y, por quince años se viene peregrinando para efectivizar su derecho propietario; es así que una vez que se emitió el AC 0262/2015-RCA de 22 de septiembre, nuevamente agotaron la vía administrativa.
Se acudió al Ministerio de Hidrocarburos y Energía con reiteradas notas, donde se les manifestó que habían remitido el caso a YPFB, en tanto que el Ministerio de la Presidencia a través de una nota remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del indicado Ministerio, señaló que el escrito que les remitieron fue derivada al Ministerio de Hidrocarburos y Energía; y, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, expresó que los terrenos no son de su propiedad y que se remitan al Ministerio de Hidrocarburos y Energía; empero, dicho Ministerio no les respondió y ante esa falta de contestación volvieron a presentar notas al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y al referido Ministerio manifestando que se acogerían al silencio administrativo.
La nota de “23 de junio del año en curso” (sic), suscrita por el Ministro de Hidrocarburos y Energía a.i. les hizo conocer que nuevamente enviaron a la Presidencia de YPFB; empero, la carta de contestación de la Presidencia de la indicada entidad, expresó que volvieron a remitir el caso al citado Ministerio; evidenciándose que a lo largo de los años lo único que hicieron las autoridades a las que recurrieron es señalar que no tenían competencia para el cumplimiento de la ley.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la legitimación activa en la acción de cumplimiento
- por parte de servidores públicos,
- en el cumplimiento de un deber específico contenido en la Constitución Política del Estado o la Ley;
- a partir del deber cuyo cumplimiento se pretende exhortar, se determina al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento.
- el Código Procesal Constitucional no reconoce los principios de inmediatez y subsidiariedad como elementos rectores del trámite de la presente acción de defensa
- empero, es prudente que se verifique una petición de cumplimiento efectuada a la autoridad o funcionario encargado de la ejecución de un mandato legal, y su renuencia a la actuación exigible, sin que ello implique demandar el agotamiento de vías ordinarias o administrativas, sino sólo la exigencia al obligado al cumplimiento de la norma y su renuencia tácita o expresa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR