SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a)

Los representantes legales de la Asociación accionante por intermedio de su abogada, precisaron lo siguiente: a) Son como quince años que no se ha podido materializar la citada Ley; b) La resolución debió emitirla el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; empero, dicho Ministerio no les dio soluciones; y, c) La omisión de los legisladores no es atribuible a los ahora accionantes.

Asimismo en audiencia, señaló que: a) Son nulos los actos de las personas que ejerzan competencias y jurisdicción que no les corresponden; b) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía desde cuando era Viceministerio, nunca tuvo competencias para desarrollar la materia que establece el art. 2 de la Ley 2075; y, c) La citada Ley, debe ser aclarada por su órgano emisor, por haber sido emitido antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado con las nuevas competencias.