SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

en el cumplimiento de un deber específico contenido en la Constitución Política del Estado o la Ley;

De igual manera, la SCP 1426/2015-S2 de 23 de diciembre, reiterando a la SC 1386/2011-R de 30 de septiembre, refiriéndose a la legitimación pasiva señaló que: ”’Conforme indica el art. 134.I de la CPE, la presente acción se dirige contra aquel funcionario o autoridad pública renuente o remiso en el cumplimiento de un deber específico contenido en la Constitución Política del Estado o la Ley; así, se infiere -por un lado- que la legitimación pasiva se establece por la calidad de servidor público del demandado y, -por otro-, que en dicha condición, hubiera puesto de manifiesto su resistencia o no acatar con un deber claro, expreso y exigible, constitucional o legalmente. Entendiéndose, según precisó la SC 0258/2011-R, que «la acción de cumplimiento puede ser presentada contra cualquier servidor público; término que abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas)».