SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, sostuvo que: a) Remitieron ante los Magistrados ahora demandados el mandamiento de libertad expedido a su favor por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, demostrando que estaban errados no solo en el concepto de detención preventiva con fines de extradición, sino también con relación al principio de verdad material, y que únicamente existía el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición librado por los Magistrados hoy demandados; empero, sin ninguna aclaración ni argumento legal se le indicó que no era necesario emitir ningún mandamiento de libertad a su favor, cuando las autoridades ahora demandadas ordenaron mantener su detención preventiva con fines de extradición como un adelanto de condena mientras concluya el proceso penal en el Estado Plurinacional de Bolivia; aspecto que debe ser conocido por la jurisdicción constitucional, ante la negativa de los Magistrados hoy demandados -SC 1476/2011 de 10 de febrero-; b) Presentó cuatro memoriales para que se pronuncien sobre su libertad, y en ninguno se consiguió una respuesta lógica, coherente y fundamentada acorde con el debido proceso; c) La detención efectuada de manera legal en principio, al haberse prolongado por un tiempo excesivo con fines de extradición se convierte en un apresamiento ilegal o indebido el cual debe regirse en el marco del debido proceso; d) Se encuentra en libertad dentro del proceso penal radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, y la ejecución del mandamiento de detención preventiva -por extradición- se hará efectivo una vez concluya dicho proceso; e) Existe una mala interpretación por parte de los Magistrados ahora demandados, toda vez que nunca se solicitó la modificación del AS 64/2016; empero, eso no significa su convalidación, pues en su momento se acudirá a las instancias constitucionales para señalar la vulneración de disposiciones que deberían regir el trámite de extradición; sin embargo, a través de la presente acción tutelar no se está poniendo en tela de juicio el citado Auto Supremo, la petición radicó en que se cumpla dicha Resolución y también lo dispuesto en relación a la ejecución del mandamiento de detención preventiva; es decir, que tal decisión sea ejecutado una vez concluido el proceso penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que no sucede “hasta hoy”, puesto que se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; f) Prolongar la detención y no dar cumplimiento a sus propias resoluciones hace que la misma se torne en indebida e ilegal, más allá de ello, se venció el término de duración máximo dispuesto en el AS 122/2015 y de acuerdo al art. 154 del CPP -noventa días-, por lo que al negarse a librar el mandamiento de libertad se lesionó el derecho a la libertad y diferido quiere decir que se suspende su ejecución hasta el momento en que el proceso mencionado concluya o en el supuesto que exista una condena, esa se cumpla, y recién cuando exista una sentencia con calidad de cosa juzgada, el mandamiento de detención preventiva se ejecutará con fines de extradición; y, g) El certificado de permanecía y conducta de 19 de julio de 2016 -emitido por el Director y Encargado de la División de Filiación del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz-, acredita que tuvo un primer ingreso el 4 de septiembre del 2015, dispuesto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, caso SC-X- 637/2015, salió en libertad el 24 de diciembre del citado año, en razón de cesación de la detención preventiva, después de más de tres meses y el segundo ingresó el 3 de marzo de 2016, con mandamiento de detención preventiva con fines de extradición dispuesto por los Magistrados ahora demandados, luego señaló que cursa en el expediente mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez antes mencionado que dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas dentro del caso SC-X- 637/2015, y finalmente a través de mandamiento de libertad de 31 de mayo de 2016 expedido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia dentro del caso SC-X- 637/2015.