SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

III.3.1.

III.3.1.  Este Tribunal dentro de la atribución de revisión establecida en el art. 202.6 de la CPE, debe precisar que las resoluciones emitidas dentro de las acciones tutelares deben estar guiadas sobre la base del principio de congruencia, que significa que aquello que se dispone es producto del trabajo argumentativo desarrollado en la fundamentación de la resolución y coincide plenamente con la naturaleza de la decisión asumida por el órgano jurisdiccional.

           En el caso concreto, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 6/16 de 25 de julio de 2016, denegó la tutela solicita; sin embargo, en el último punto manifestó: “…las resoluciones emitidas por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Rita Susana Nava Durán, no tienen ningún valor legal, toda vez que las mismas no se enmarca en el Art.- 38. numeral 2) de la ley No.- 025 que exige que sea la Sala Plena la que resuelva todo lo relativo a los procesos de extradición, por lo que no se puede entrar a considerar o valorar las resoluciones emitidas por esta autoridad sola” (sic).

           De donde se desprende una notoria incongruencia, toda vez que en primer término se denegó la acción, no obstante en el fundamento referido el Tribunal manifestó que las resoluciones emitidas por la Magistrada Rita Susana Nava Durán -hoy codemandada- no tienen ningún valor legal, situación que solo evidencia la contradicción subsistente entre lo razonado y lo dispuesto, inobservando el principio de congruencia que debe seguir toda resolución judicial o administrativa.