SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
III.3.1.
III.3.1. Este Tribunal dentro de la atribución de revisión establecida en el art. 202.6 de la CPE, debe precisar que las resoluciones emitidas dentro de las acciones tutelares deben estar guiadas sobre la base del principio de congruencia, que significa que aquello que se dispone es producto del trabajo argumentativo desarrollado en la fundamentación de la resolución y coincide plenamente con la naturaleza de la decisión asumida por el órgano jurisdiccional.
En el caso concreto, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 6/16 de 25 de julio de 2016, denegó la tutela solicita; sin embargo, en el último punto manifestó: “…las resoluciones emitidas por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Rita Susana Nava Durán, no tienen ningún valor legal, toda vez que las mismas no se enmarca en el Art.- 38. numeral 2) de la ley No.- 025 que exige que sea la Sala Plena la que resuelva todo lo relativo a los procesos de extradición, por lo que no se puede entrar a considerar o valorar las resoluciones emitidas por esta autoridad sola” (sic).
De donde se desprende una notoria incongruencia, toda vez que en primer término se denegó la acción, no obstante en el fundamento referido el Tribunal manifestó que las resoluciones emitidas por la Magistrada Rita Susana Nava Durán -hoy codemandada- no tienen ningún valor legal, situación que solo evidencia la contradicción subsistente entre lo razonado y lo dispuesto, inobservando el principio de congruencia que debe seguir toda resolución judicial o administrativa.
- acción de libertad
- CUYA EJECUCIÓN SE DIFIERE
- ES DECIR QUE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SE EJECUTARÁ A FINES DE LA ENTREGA AL ESTADO REQUIRIENTE CUANDO CESE O CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO PENAL, SEGUIDO EN EL PROCESO PENAL ABIERTO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- NO ES NECESARIO REALIZAR LA EMISIÓN DE UN MANDAMIENTO DE LIBERTAD, PORQUE ACTUALMENTE EL IMPETRANTE SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL PROCESO QUE SE LE SIGUE EN EL JUZGADO 4° DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ Y CUANDO CONCLUYA ESTE PROCESO SE EJECUTARÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA A FINES DE LA ENTREGA DEL EXTRADITADO… NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JOSE LUIS SEJAS ROSALES
- HACE CONOCER MANDAMIENTO DE LIBERTAD DENTRO DEL PROCESO SIGNADO CON IANUS 201525963 Y OTORGACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS, EN CONSECUENCIA POR TERCERA VEZ SOLICITA SE EMITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD EMANADO POR SU DIGNO TRIBUNAL DE MANERA INMEDIATA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- indebidamente procesada
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- por ello se ha utilizado la frase cuya ejecución se difiere en la parte dispositiva del Auto Supremo 64/2016
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCAR
- 4°