SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Fragmento 21
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, a la defensa, a ser oído por un tribunal imparcial e independiente y a la tutela judicial efectiva al encontrarse indebidamente privado de su libertad, en razón a que su detención preventiva con fines de extradición dispuesta por el AS 122/2015 de 10 de diciembre, fue prolongada ilegalmente, toda vez que por AS 64/2016 de 2 de junio de 2016 -que declara procedente la solicitud de extradición- y la Resolución 35/2016 de 9 de igual mes -que resolvió su solicitud de explicación, enmienda y complementación-, la ejecución del mandamiento de detención preventiva quedaba diferida hasta que el proceso penal abierto en el Estado boliviano cese o concluya, por ende correspondía su libertad, aspecto que reiteradamente fue solicitado a los Magistrados ahora demandados requiriendo el cese de la detención preventiva y la emisión del mandamiento de libertad a su favor, obteniendo respuestas poco claras, evasivas e incongruentes en cuanto a su solicitud de libertad, cuando correspondía que se disponga el cese de la restricción de su libertad en cumplimiento de los Autos Supremos emitidos por las propias autoridades ahora demandadas y la inexistencia de actuación procesal jurisdiccional dentro del proceso ventilado en sede boliviana que determine su privación de libertad, a más de que sus solicitudes debieron ser tratadas en Sala Plena; sin embargo, fueron resueltas únicamente por la Magistrada Rita Susana Nava Durán -hoy codemandada-.
- acción de libertad
- CUYA EJECUCIÓN SE DIFIERE
- ES DECIR QUE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SE EJECUTARÁ A FINES DE LA ENTREGA AL ESTADO REQUIRIENTE CUANDO CESE O CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO PENAL, SEGUIDO EN EL PROCESO PENAL ABIERTO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- NO ES NECESARIO REALIZAR LA EMISIÓN DE UN MANDAMIENTO DE LIBERTAD, PORQUE ACTUALMENTE EL IMPETRANTE SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL PROCESO QUE SE LE SIGUE EN EL JUZGADO 4° DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ Y CUANDO CONCLUYA ESTE PROCESO SE EJECUTARÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA A FINES DE LA ENTREGA DEL EXTRADITADO… NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JOSE LUIS SEJAS ROSALES
- HACE CONOCER MANDAMIENTO DE LIBERTAD DENTRO DEL PROCESO SIGNADO CON IANUS 201525963 Y OTORGACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS, EN CONSECUENCIA POR TERCERA VEZ SOLICITA SE EMITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD EMANADO POR SU DIGNO TRIBUNAL DE MANERA INMEDIATA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- indebidamente procesada
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- por ello se ha utilizado la frase cuya ejecución se difiere en la parte dispositiva del Auto Supremo 64/2016
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCAR
- 4°