SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

Fragmento 26

Conocido el acto lesivo denunciado vía proceso constitucional, que sustancialmente converge en la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de las respuestas a sus solicitudes en cuanto a los motivos por los cuales no sería viable su solicitud de libertad, respuestas que fueron emitidas solo por la Magistrada Rita Susana Nava Durán -hoy codemandada-, sin considerar que las mismas eran emergentes de la solicitud del accionante respecto al cese de su detención preventiva dentro del trámite de extradición, y por ende, la emisión de mandamiento de libertad; en tal sentido, por la connotación del acto lesivo corresponde conocer los antecedentes pertinentes a los fines de resolver la problemática planteada; es así que de obrados consta que los Magistrados ahora demandados por AS 122/2015 dispusieron la detención preventiva con fines de extradición del hoy accionante por el plazo de noventa días (Conclusión II.1.); y posteriormente, mediante AS 64/2016, declararon: “…PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales, librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penal abierto en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el Juzgado 4° de Instrucción en lo Penal de la capital de Santa Cruz (Proceso Penal Público N° IANUS 701199201525963) por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Tráfico de Sustancias Controladas previstos en los arts. 185. bis del Código Penal y 33. Inc. m) y 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), cese o concluye conforme al procedimiento y cumpla, en su caso, la condena que se le imponga” (sic [Conclusión II.3.]), ante dicha determinación el hoy accionante solicitó explicación, enmienda y complementación del AS 64/2016, en cuanto a “…¿Desde cuándo se tendría que ejecutar el mandamiento de detención preventiva al que se hace referente el mencionado Auto Supremo?” (sic), que mereció Resolución 35/2016, por la cual los Magistrados ahora demandados, declararon no ha lugar a dicha petición, quedando firme y subsistente el AS 64/2016 (Conclusión II.4.), mediante memorial presentado el 3 de junio de 2016, el accionante hizo conocer el cumplimiento de plazo máximo de su detención preventiva con fines de extradición, solicitando al mismo tiempo el cese de dicha medida cautelar y en consecuencia se emita de manera inmediata el mandamiento de libertad, que fue respondido por la Magistrada Rita Susana Nava Durán -hoy codemandada- a través del decreto de 6 de igual mes y año, que señala: En lo principal, estese al AS 64/2016 que resolvió la solicitud de extradición de la República Argentina (Conclusión II.5.).