SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

III.3.2.

III.3.2. Por otro lado, de la revisión de antecedentes se evidenció que en audiencia de la presente acción de libertad, a posteriori de la intervención del representante de Ministerio Público, ante la solicitud de réplica de la parte accionante, el Tribunal de garantías expresamente manifestó que: “…No hay replica ni dúplica…” (sic); negativa que no responde a la esencia procesal del señalamiento de audiencia en las acciones de defensa, conforme sostuvo la SC 1295/2006-R de 18 de diciembre “…las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso, de modo que el Tribunal de amparo debió haber concedido la palabra al recurrente en audiencia para pronunciarse sobre el informe de las autoridades recurridas”, toda vez que la réplica y consiguientemente la dúplica dentro del proceso tutelar, facilita las aclaraciones y proporciona diferentes perspectivas que coadyuven a la resolución del proceso constitucional.