SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
CUYA EJECUCIÓN SE DIFIERE
Se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el 3 de marzo de 2016, en cumplimiento al Auto Supremo (AS) 122/2015 de 10 de diciembre emitido por los Magistrados ahora demandados ante la solicitud de extradición formulada por la República de Argentina, detención que fue prolongada de manera ilegal, toda vez que mediante AS 64/2016 de 2 de junio se dispuso declarar procedente la extradición solicitada ‘“…librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva, CUYA EJECUCIÓN SE DIFIERE hasta que el proceso penal abierto en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el Juzgado 4° de Instrucción Penal de la Capital de Santa Cruz (…) por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas (…) cese o concluya conforme a procedimiento y cumpla en su caso la condena que se le imponga”’ (sic); es decir, que a través ese Auto Supremo se determinó su detención preventiva con fines de extradición; sin embargo, deberá ser ejecutada una vez concluido el proceso penal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El art. 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que: “La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de: (…) 2) Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición”, dando cumplimiento al citado artículo, el 3 de junio de 2016, mediante memorial presentando ante los Magistrados ahora demandados hizo conocer el cumplimiento de plazo máximo de la detención preventiva con fines de extradición y solicitó el cese de la misma, y de manera inmediata se libre mandamiento de libertad, siendo ese el primer pedido formal, que mereció el -decreto de 6 de igual mes y año-, por el cual se señaló estese al AS 64/2016 que resolvió la solicitud de extradición de la República de Argentina.
- acción de libertad
- CUYA EJECUCIÓN SE DIFIERE
- ES DECIR QUE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SE EJECUTARÁ A FINES DE LA ENTREGA AL ESTADO REQUIRIENTE CUANDO CESE O CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO PENAL, SEGUIDO EN EL PROCESO PENAL ABIERTO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- NO ES NECESARIO REALIZAR LA EMISIÓN DE UN MANDAMIENTO DE LIBERTAD, PORQUE ACTUALMENTE EL IMPETRANTE SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL PROCESO QUE SE LE SIGUE EN EL JUZGADO 4° DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ Y CUANDO CONCLUYA ESTE PROCESO SE EJECUTARÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA A FINES DE LA ENTREGA DEL EXTRADITADO… NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JOSE LUIS SEJAS ROSALES
- HACE CONOCER MANDAMIENTO DE LIBERTAD DENTRO DEL PROCESO SIGNADO CON IANUS 201525963 Y OTORGACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS, EN CONSECUENCIA POR TERCERA VEZ SOLICITA SE EMITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD EMANADO POR SU DIGNO TRIBUNAL DE MANERA INMEDIATA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- indebidamente procesada
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- por ello se ha utilizado la frase cuya ejecución se difiere en la parte dispositiva del Auto Supremo 64/2016
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCAR
- 4°