SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

;b)

(LOJ Abrg.), tiene carácter declarativo, resultando más precisa la previsión del art. 316 del CPC, la cual señala que “…todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciara y resolverá en proceso ordinario…” (sic), además de que la ley impone la obligación a los jueces y tribunales de pronunciarse en el fondo de las causas, sin acusar falta de oscuridad o insuficiencia de la ley de acuerdo al art. 193 del CPC ;b) No se demandó la nulidad ordinaria de sentencia, de los antecedentes del proceso y de la valoración realizada por el Auto de Vista 021, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., estuvo en franca indefensión en la tramitación del proceso laboral al no haberse ordenado su citación en su condición de acreedor privilegiado, al no publicar los avisos de remate y haberse prescindido de los servicios de la martillera; y, c) Es falso que “…el Tribunal de segunda instancia perdió de vista el Art. 44.III de la Ley 1760 (…) puesto que la cuestión de la legalidad, licitud o ilicitud del accionar del Juez Laboral está claramente probado y refrendado en el Auto de Vista de 03 de febrero de 2015…”(sic), ya que se evidencia las faltas cometidas por esta autoridad, quien sin seguir procedimiento adjudicó a favor del trabajador inmuebles sin previo remate (fs. 134 a 138 vta.).