SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Juzgado Público de Familia Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, por Resolución de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 402 a 411, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional el Banco de Crédito de Bolivia S.A. identificó como vulnerados sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la defensa, la motivación de la decisiones y el derecho a la propiedad privada en su elemento del derecho al patrimonio por el Auto Supremo 513/2016, emitido por las autoridades demandadas, por lo que solicitó que se deje sin efecto dicha resolución y se emita una nuevo fallo; 2) Conforme señala la jurisprudencia constitucional emitida tanto por el extinto Tribunal Constitucional como por el Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a los elementos esenciales que compone el debido proceso, se encuentra la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, entre otros que deben ser observados por los juzgadores al momento de dictar sus resoluciones; 3) La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual también es necesario que exponga los hechos establecidos si la problemática lo exige, de manera que el justiciable ha momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, por lo que la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma debe dejar pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesales, por ende la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino exige una estructura de forma y de fondo, por tanto puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, por el contrario cuando la resolución aun siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulnerados; 4) La “SC 0685-2006-R de 17 de junio”, estableció que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad; 5) Se tiene que el Auto Supremo 513/2016, dictado por las autoridades demandadas contiene la debida fundamentación y motivación al haber establecido con precisión que la entidad accionante tenía la posibilidad en ejercicio pleno de su derecho a la defensa de viabilizar la nulidad de los actos que consideraba nulos, como el Auto de Adjudicación por Compensación, habiendo establecido conforme a la doctrina y jurisprudencia señalada de dicha Resolución la “improponibilidad” de la demanda; 6) Nótese que inclusive el Banco de Crédito de Bolivia S.A., pretendió con el proceso ordinario de referencia que se restituya el derecho patrimonial de los demandados dentro del proceso laboral (Augusto Azcui Mattos contra Juan Roberto Mendivil Brun y Marina Mary Cabrera de Mendivil), quienes no reclamaron en ningún momento la adjudicación por compensación que se dispuso en dicho proceso y que fue debidamente analizado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que emitió el Auto Supremo ahora impugnado, debiendo tenerse presente que el referido Tribunal es un tribunal de puro derecho y excepcionalmente valora la prueba acompañada cuando verifica que la ausencia de valoración de la prueba agrava los intereses de la parte recurrente,  por lo que en el caso presente el Auto Supremo 513/2016, realizó una valoración integral de los antecedentes correspondientes al proceso ordinario seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Augusto Azcui Mattos, Juan Roberto Mendivil Brun y Marina Mary Cabrera de Mendivil, ya que cuenta con la estructura de forma y de fondo que refiere la jurisprudencia constitucional en la “SC 0245/2010-R de 31 de mayo”, por lo que en el caso de autos, no se ha vulnerado ninguno de los derechos señalados por la parte accionante; y, 7) Respecto a la violación del derecho a la propiedad privada, ese extremo no se advierte en la presente acción por cuanto la institución bancaria en ningún momento demostró que los inmuebles fueron de su propiedad.