SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

nulidad del acto de adjudicación directa por compensación

Refiere que al enterarse del remate y posterior adjudicación del inmueble en el proceso laboral se apersonó al Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la nulidad del acto de adjudicación directa por compensación; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada in limine con el argumento de que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., no era parte del proceso y por lo tanto no podía intervenir en el mismo, por lo que se le impuso una multa económica y se le advirtió que en el caso de interponer nuevos incidentes la multa seria incrementada, con posterioridad a dicho rechazó, el 15 de julio de 2008, planteó una demanda ordinaria de nulidad de Auto de Adjudicación por Compensación dirigida contra Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, las partes que intervinieron en el proceso laboral como Augusto Azcui Mattos (demandante) y Juan Roberto Mendivil Brun (demandado), así como en contra de la copropietaria de los inmuebles Marina Mary Cabrera de Mendivil, demanda que fue resuelta por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó Sentencia de 7 de noviembre de 2013, declarando improbada la demanda, por lo que impugnó esta resolución mediante recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que revocó dicha Resolución declarando probada la demanda, lo que motivó que los demandados del proceso ordinario de nulidad de Auto de Adjudicación por Compensación impugnen el Auto de Vista 021 de 3 de febrero de 2015, mediante recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 513/2016 de 16 de mayo, en el que las autoridades demandadas sin comprender la problemática planteada en la demanda, sin valorar y revisar objetivamente los antecedentes del caso y la normativa legal aplicable, resolvieron “Anular obrados hasta fs. 364 (Admisión de la demanda) sin reposición disponiendo el archivo de obrados por ser la demanda objetivamente improponible ”(sic), permitiendo con dicha determinación que se mantenga subsistente un acto jurídico nulo de pleno derecho.