SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.6.

II.6.    Por memorial de 6 de marzo de 2015, Augusto Azcui Mattos, interpone recurso de casación en el fondo y la forma solicitando se case el Auto de Vista 021, y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia de 7 de noviembre de 2013, y en su caso en aplicación del art. 271 inc.3) del CPC, se anule obrados hasta fs. “1525” bajo los siguientes fundamentos :a) Casación en el fondo por aplicación errónea e indebida de las disposiciones legales a ser citadas: 1) Violación del art. 134 de la LOJ, porque considera que el tribunal de alzada no tiene competencia para conocer de las resoluciones emitidas por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y anular la adjudicación del remate a su favor; 2) El Banco de Crédito de Bolivia S.A, debió apelar del rechazo al incidente planteado a través del recurso de apelación de acuerdo al art. 518 del CPC “abrogado”, y el art. 213 al 219 del CPT; y, 3) No existe indefensión, porque el Banco de Crédito de Bolivia S.A., asumió defensa en el proceso laboral al solicitar la nulidad de adjudicación del remate, que siendo rechazada debió interponer el recurso de apelación y con posterioridad la acción de amparo constitucional y la revisión extraordinaria de la sentencia por fraude procesal conforme prevé los arts. 297 y 298 del CPC; y, b) Casación en la forma: El Auto de Vista 021 fue dictado sin jurisdicción y competencia, ya que habiéndose determinado las disidencias de los Vocales Gualberto Terrazas Ibáñez, Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Seliz Ortuño, con el proyecto presentado por Eddy Mejía y haberse dispuesto en forma taxativa pasar obrados ante dichas autoridades a objeto de que sorteen y resuelvan la alzada, no se realizó el mismo en vulneración del art. 204.III del CPC, 122 y 74 de la LOJ, no siendo admisible emitir el Auto de Vista de 021 (fs. 125 al 127).