SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.7.

II.7.    Alejandro Seifert Danschin, a través de memorial presentado el 19 de marzo de 2015, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 021, solicitando se dicte resolución casando el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas la excepciones perentorias opuestas en la demanda principal, en su caso atendiendo el recurso de casación en la forma dispongan anulación de obrados hasta la instancia de procederse al sorteo de la causa, expresando los siguientes argumentos: 1) Casación en el fondo: i) Violación de la ley, interpretación errónea y aplicación indebida de la norma por la existencia de defectos in judicando de la sentencia revocada por el Auto de Vista de 021, a consecuencia de la vulneración por falta de aplicación de las siguientes normas laborales, “…arts. 2,3.e),g), l),j),4,56,57,58,59,60,61,62,63,66,67, 220 y 252 del CPr.Tr. y art. 48 de la CPE…”(sic), al considerar que la adjudicación o cualquier otra medida tendiente a la materialización del derecho sustantivo es ilegal o desconoce el derecho de un tercero, pretender que la materialización del derecho sustantivo dependa de la actuación de tercero, o de actuaciones como la publicación de aviso de remates, y que debe seguirse el procedimiento dispuesto para la ejecución civil con aplicación de los art. 1479 del CC, y 525, 137 del CPC; ii) Aplicación indebida del art. 490 del CPC, ya que esta norma no legisla nada sobre la eventual revisión de lo resuelto en proceso laboral, sino sobre la revisión de los resuelto en proceso ejecutivo y coactivo civil; y, iii) Interpretación errónea de los arts. 549, 1344, 1345, 1351 y 1479 del CC, ya que el art. 48.IV de la CPE, dispone que los beneficios sociales tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia; sin embargo, se ha concluido que por la especialidad del proceso de beneficios sociales se encuentra supeditado a la existencia o inexistencia de deudas coactivas, se ha afirmado sobre la inexistencia de objeto contractual en la adjudicación judicial; y, 2) Casación en la forma: Por haberse procedido a la convocatoria del tercer vocal de forma irregular, e integrado el tribunal de manera contraria a lo dispuesto por ley y haberse emitido el Auto de Vista fuera del plazo otorgado o previsto por el art. 204.III del CPC (fs. 128 a 133 vta.).