SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.9.

II.9.    Por Auto Supremo 513/2016 de 16 de mayo, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, anulo obrados hasta fs. “364” (admisión de la demanda) sin reposición disponiendo el archivo de obrados, por ser la demanda objetivamente “improponible”, cuya estructura de forma contiene lo siguiente: 1) Los antecedentes del proceso, aludiendo a la Sentencia 30/2013 de 7 de noviembre emitida por el Juez Octavo de Partido en los Civil y Comercial, y al contenido del Auto de Vista 021, como consecuencia de la interposición del recurso de apelación contra la citada Sentencia; 2) El contenido del recurso de casación interpuesto por Augusto Azcui Mattos, Alejandro Seifert Danschin y Juan Roberto Mendivil Brun, así como la respuesta a los citados recursos interpuestos por la entidad  accionante; 3) La mención de la doctrina aplicable en su parágrafo III, señalando: “El art. 106-I del Código Procesal Civil, dispone que: ´La nulidad podrá ser declarada de oficio a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley califique expresamente´. Por su parte el art. 17-I de la Ley N° 025 preceptúa que: (…) el art. 106 del Código Procesal Civil (…) que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley califique expresamente, en esa misma orientación el art. 17-I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuación será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por ley.