SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

ordinario de nulidad de Auto de Adjudicación por Compensación

Señala como antecedentes que en el proceso ordinario de nulidad de Auto de Adjudicación por Compensación demostró que el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social (demandado) dispuso el remate de bienes inmuebles que se encontraban hipotecados a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., sin haber ordenado notificación como terceros acreedores, colocando a la entidad accionante en total indefensión, mediante Auto de 10 de mayo de 2008, señaló subasta pública de los bienes para el 18 de julio del mencionado año, omitiendo disponer la notificación de los terceros acreedores que constaban en los certificados de estado hipotecario; sin embargo, la realización del remate se suspendió en razón a la solicitud del “demandante”, a través de Auto de 15 de julio de 2008, ya que por memorial de 19 de junio del referido año, había solicitado la adjudicación por compensación de los inmuebles del demandado del proceso laboral, solicitud atendida favorablemente por el ya citado Juez en vulneración de lo previsto por el art. 542.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber dispuesto directamente la adjudicación, sin que previamente se hubiesen realizado los remates, motivo por el que no existe acta de remate, ni notificación a la martillera, impidiendo que se realice la pugna abierta y competencia de precios ofertados en favorecimiento arbitrario del demandante del proceso laboral y en desmedro del Banco de Crédito de Bolivia S.A., como tercer acreedor privilegiado, motivos por los cuales la entidad financiera accionante se apersonó al proceso social laboral, solicitando la declaratoria de nulidad del Auto de Adjudicación por Compensación.