Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 29/2016 de 1 de octubre, cursante de fs. 175 a 201, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zimar Bastiam Campos Fernández en representación sin mandato de Jorge Jesús Justiniano Méndez contra Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Égüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento.
- acción de libertad
- Actos ilegales cometido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca:
- PRIMERO.-
- Actos ilegales cometidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo