SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2016, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca; el imputado Jorge Jesús Justiniano Méndez, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de 2 del mes y años ya indicados, señalando que: a) La Resolución impugnada se desvinculó del fundamento de su detención y recurrió a otras circunstancias que no la motivaron; b) Vulneró el art. 116 de la CPE, respecto a la presunción de inocencia; c) Asumió conclusiones absolutamente subjetivas y carentes de correlato probatorio; d) De forma ilegal comunicó la conducta de obstaculización de otro imputado a su persona; e) La Resolución cuestionada se desvinculó del fundamento de su detención y recurrió a otras circunstancias que no la motivaron, asumiendo en este punto una conclusión absolutamente subjetiva que no guarda correlato con medio probatorio alguno; f) Ingresó a realizar conclusiones totalmente subjetivas y que no le correspondían a su rol en el proceso; g) Omitió la valoración de los elementos de prueba que demostraban que el riesgo ya no concurría y a su vez que tornaba conveniente la sustitución de la detención y vulneración del art. 173 del CPP, por falta de consideración de elementos aportados; h) La falta de valoración integral o ponderación de los elementos de convicción para resolver el pedido de cesación a la detención preventiva en sus dos vertientes; y, i) La ilegal interpretación de la primera parte del art. 239.1 del CPP (fs. 30 a 39 vta.).
- acción de libertad
- Actos ilegales cometido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca:
- PRIMERO.-
- Actos ilegales cometidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo