SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2016, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca; el imputado Jorge Jesús Justiniano Méndez, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de 2 del mes y años ya indicados, señalando que: a) La Resolución impugnada se desvinculó del fundamento de su detención y recurrió a otras circunstancias que no la motivaron; b) Vulneró el art. 116 de la CPE, respecto a la presunción de inocencia; c) Asumió conclusiones absolutamente subjetivas y carentes de correlato probatorio; d) De forma ilegal comunicó la conducta de obstaculización de otro imputado a su persona; e) La Resolución cuestionada se desvinculó del fundamento de su detención y recurrió a otras circunstancias que no la motivaron, asumiendo en este punto una conclusión absolutamente subjetiva que no guarda correlato con medio probatorio alguno; f) Ingresó a realizar conclusiones totalmente subjetivas y que no le correspondían a su rol en el proceso; g) Omitió la valoración de los elementos de prueba que demostraban que el riesgo ya no concurría y a su vez que tornaba conveniente la sustitución de la detención y vulneración del art. 173 del CPP, por falta de consideración de elementos aportados; h) La falta de valoración integral o ponderación de los elementos de convicción para resolver el pedido de cesación a la detención preventiva en sus dos vertientes; y, i) La ilegal interpretación de la primera parte del art. 239.1 del CPP (fs. 30 a 39 vta.).