SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Actos ilegales cometido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca:
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Jesús Justiniano Méndez por la supuesta comisión del delito de estafa y otros, se dispuso su detención preventiva mediante la Resolución de 24 de julio de 2015, basándose en la existencia de un riesgo procesal de obstaculización, porque supuestamente al ser el accionante Directivo de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), tenía acceso a los archivos de dicha entidad; consecuentemente, conocía el manejo financiero de la misma, por lo que existía la posibilidad objetiva de tomar contacto directo a solo pedido de los comprobantes económicos de la FBF, en su rol de fiscalizador y encargado del manejo financiero, pudiendo a partir de ello modificar, suprimir y ocultar elementos de prueba.
- acción de libertad
- Actos ilegales cometido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca:
- PRIMERO.-
- Actos ilegales cometidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo