SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su defendido, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra, el ahora codemandado Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca, le denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva mediante el Auto de 2 de marzo de 2016; sin embargo, dicha autoridad al emitir el Fallo mencionado, se desvinculó de los motivos que fundaron la detención preventiva y recurrió a otras circunstancias que no la motivaron; contra dicho Auto, el imputado formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por Auto de Vista 140/2016 de 4 de abril, por el cual los codemandados Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declararon improcedente el recurso de apelación; en consecuencia, confirmaron la denegatoria de la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, empero el Auto de Vista referido, simplemente realizó relación de los motivos de impugnación, soslayando absolutamente los motivos que en su conjunto fueron expuestos en el recurso de apelación y que denunciaban una serie de ilegalidades cometidas por el Juez a quo.
- acción de libertad
- Actos ilegales cometido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca:
- PRIMERO.-
- Actos ilegales cometidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo