SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 17
Ahora bien en cuanto a esta primera problemática que denuncia la parte accionante, debe tenerse en cuenta el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que se refiere a la delimitación que existe entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, en tal sentido, refiere de manera general que la jurisdicción constitucional resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que no le corresponde ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Suprema y la ley a los distintos órganos, en tal sentido en el caso concreto, se desprende que existe una pretensión por parte del accionante en sentido de que la jurisdicción constitucional realce un nuevo examen de los fundamentos que fueron motivo de la solicitud de la cesación a la detención preventiva; no le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar un juicio de valor respecto a la determinación del Juez de Instrucción Penal Quinto ahora codemandado, correspondiendo que dicha labor en todo caso sea realizada por la instancia correspondiente de la jurisdicción ordinaria, que en el caso de autos ya fue realizado por el Tribunal de apelación, debiendo denegarse la tutela solicitada respecto al Juez mencionado anteriormente.
- acción de libertad
- Actos ilegales cometido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca:
- PRIMERO.-
- Actos ilegales cometidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo