SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 17

Ahora bien en cuanto a esta primera problemática que denuncia la parte accionante, debe tenerse en cuenta el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que se refiere a la delimitación que existe entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, en tal sentido, refiere de manera general que la jurisdicción constitucional resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que no le corresponde ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Suprema y la ley a los distintos órganos, en tal sentido en el caso concreto, se desprende que existe una pretensión por parte del accionante en sentido de que la jurisdicción constitucional realce un nuevo examen de los fundamentos que fueron motivo de la solicitud de la cesación a la detención preventiva; no le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar un juicio de valor respecto a la determinación del Juez de Instrucción Penal Quinto ahora codemandado, correspondiendo que dicha labor en todo caso sea realizada por la instancia correspondiente de la jurisdicción ordinaria, que en el caso de autos ya fue realizado por el Tribunal de apelación, debiendo denegarse la tutela solicitada respecto al Juez mencionado anteriormente.