SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1236/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Actos ilegales cometidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:

Refiere el accionante a través de su representante, que interpuso el recurso de apelación contra el Auto de 2 de marzo de 2016, que fue resuelta mediante el Auto de Vista 140/2016, que luego de realizar una simple relación de los motivos de impugnación, dispuso denegar la cesación a la detención preventiva; sin embargo, los Vocales demandados soslayaron absolutamente los motivos que en su conjunto denunciaban una serie de ilegalidades cometidas por el Juez a quo, recurso de apelación que contenía doce motivos o cuestionamientos que fueron realizados a la Resolución de primera instancia, los cuales consistían en que la Resolución impugnada se desvinculó del fundamento de la detención y recurrió a otras circunstancias que no la motivaron; se vulneró el art. 116 de la CPE, respecto a la presunción de inocencia; la Resolución impugnada asumió conclusiones absolutamente subjetivas, carentes de correlato probatorio; se realizó una valoración defectuosa de la prueba en relación al informe de 17 de diciembre de 2015; la Resolución impugnada de forma ilegal comunicó la conducta de obstaculización de otro imputado a su persona; el Fallo cuestionado se desvinculó del fundamento de la detención y recurrió a otras circunstancias que no la motivaron; respecto al anterior punto, además asumió una conclusión absolutamente subjetiva que no guardó correlato con medio probatorio alguno; la Resolución, ingresó a realizar conclusiones totalmente subjetivas que no le correspondían a su rol en el proceso; omitió la valoración de los elementos de prueba que demostraban que el riesgo ya no concurría y a su vez tornaba conveniente la sustitución de la detención preventiva, así como la vulneración del art. 173 del CPP, por la falta de consideración de elementos aportados; no realizó una valoración integral o ponderación de los elementos de convicción para resolver el pedido de cesación a la detención preventiva en sus dos vertientes; realizó una ilegal interpretación de la primera parte del art. 239.I del CPP, y vulneró los arts. 7, 221 y 222 del CPP.

En tal sentido, se advierte que los Vocales ahora demandados, en vez de sujetarse al análisis y responder a los motivos del recurso desahuciaron de inicio la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, con el fundamento que no se atacó la probabilidad de autoría para poder pedir la cesación de la detención preventiva, dejando sin respuesta como se dijo anteriormente todos los motivos que fueron objeto de la alzada, omisión indebida que ahora tiene directa vinculación con el derecho a la libertad del accionante.