SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
El referido Auto de Vista no observó el alcance que tiene la suscripción de Testimonio de Poder de representación que no se asimila a un contrato, puesto que el primero puede ser otorgado ante cualquier Notario de Fe Pública del país, sin la necesidad de que habite en la misma sede de quien lo expidió; además que la Jueza a quo no resolvió acerca de la nulidad de la citación solicitada, dando por válida una notificación efectuada en un domicilio que no habita, no reside ni vive. En suma, el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades: a) Omitió resolver la nulidad de la citación, pese a haber acreditado su domicilio real; b) Sin fundamentación, consideró que los Testimonios de Poder de representación que le fueron otorgados generan una obligación en el lugar donde fueron emitidos; c) En el proceso de rendición de cuentas no está permitido plantear declinatoria de competencia; y, d) Se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad, omitiendo valorar las pruebas presentadas respecto a su domicilio, habiendo inobservado lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 10 inc. 2 del CPC, que reconocen expresamente la garantía del Juez competente, careciendo de fundamentación y congruencia interna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR