SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

a)

El referido Auto de Vista no observó el alcance que tiene la suscripción de Testimonio de Poder de representación que no se asimila a un contrato, puesto que el primero puede ser otorgado ante cualquier Notario de Fe Pública del país, sin la necesidad de que habite en la misma sede de quien lo expidió; además que la Jueza a quo no resolvió acerca de la nulidad de la citación solicitada, dando por válida una notificación efectuada en un domicilio que no habita, no reside ni vive. En suma, el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades: a) Omitió resolver la nulidad de la citación, pese a haber acreditado su domicilio real; b) Sin fundamentación, consideró que los Testimonios de Poder de representación que le fueron otorgados generan una obligación en el lugar donde fueron emitidos; c) En el proceso de rendición de cuentas no está permitido plantear declinatoria de competencia; y,           d) Se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad, omitiendo valorar las   pruebas presentadas respecto a su domicilio, habiendo inobservado lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 10 inc. 2 del CPC, que reconocen expresamente la garantía del Juez competente, careciendo de fundamentación y congruencia interna.