SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En función a los antecedentes que fueron objeto de análisis por esta jurisdicción, se advierte que el pedido del ahora en accionante en el proceso civil, estaba referida al hecho de que el proceso de rendición de cuentas que le fue iniciado, por razón de la cuantía no podía ser sustanciado por el Juez de Instrucción en lo Civil, sino que debía ser conocido por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial; frente a tal petición, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Civil – ahora Jueza Pública C8ivil y Comercial Decimoseptima- de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto interlocutorio 158 de 4 de agosto de 2015, resolvió “Rechazar la declinatoria de competencia en razón a la cuantía de fs. 172 presentada por GONZALO VALDA CARDENAS y Rechazar la reposición de fs. 174 presentada por MARIA BELEN LAGUNA ROJAS…”(sic),
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
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