SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, al juez natural competente, a la defensa; y a la tutela judicial efectiva, señalando que en la sustanciación del proceso de rendición de cuentas seguido en su contra, por las ahora terceras interesadas, presentó incidente de declinatoria de competencia en razón a la cuantía, que fue rechazado por Auto interlocutorio 158 de 4 de agosto de 2015, ante el cual formuló recurso de apelación siendo resuelto por Auto de Vista 33 de 30 de noviembre del mismo año, a través del cual la autoridad judicial hoy demandada decidió confirmar la inicial decisión sin resolver los agravios expuestos en ese recurso, emitiendo así una decisión carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR