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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3

    Fecha: 08-Nov-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 40 de “10” de agosto de 2016, cursante de fs. 311 vta. a 313, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Valda Cárdenas contra Juan Gonzales Noya, Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
    • es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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