Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo que no se opone al proceso de rendición de cuentas interpuesto por las hoy terceras interesadas, sino reclama el derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, al no haber sido atendido adecuadamente en su solicitud de declinatoria en razón de territorio, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la emisión del mandamiento de apremio que fue librado en su contra y que aún se encuentra vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR